Entra en vigor el Reglamento Nacional de Control del Tabaco en Puebla para proteger a los no fumadores


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Fumar es una acción que no sólo afecta a quienes la realizan sino a los que conviven con un fumador, por lo que en México se han promulgado diferentes leyes de protección.

En el caso de Puebla existe la Ley de Protección a los No Fumadores para el Estado desde 2005. En 2010 y 2017 se le realizaron algunas modificaciones y hay otras pendientes para armonizarla con lo previsto a nivel nacional.

  • De acuerdo con el documento la ley tiene cinco grandes propósitos:
  • Promover la cultura de tolerancia y respeto entre fumadores y no fumadores.
  • Proteger la salud de las personas por inhalar involuntariamente el humo generado por el consumo de tabaco.
  • Establecer sanciones para quienes incumplan lo previsto.
  • Prevenir y atender el tabaquismo.

Establecer mecanismos de colaboración y coordinación con autoridades de los tres niveles de gobierno para regular el consumo de tabaco.

En esta ley se abordan dentro de uno de sus capítulos los espacios para fumar y para no fumar, sin embargo, se actualizaron en 2010 y apenas el 15 de enero de este año cambiaron las reglas.

Esto debido a que entró en vigor el Reglamento de la Ley General de Control del Tabaco a nivel nacional, que aumenta los puntos prohibidos al fumar, por ejemplo, a los inmuebles de todos los niveles educativos.

Con las nuevas reglas también se condiciona aún más el consumo en bares y restaurantes, además de que se prohíbe la promoción de marcas en la venta del producto.

Entre los espacios que se consideraron hace 13 años en la ley de Puebla están las oficinas de gobierno; los centros de trabajo; los hospitales y clínicas; las bibliotecas, museos y hemerotecas; las instituciones de educación inicial y las destinadas a la práctica de algún deporte.

También se prohibió fumar dentro de vehículos destinados al transporte público y mercantil; donde se almacenen combustibles; las centrales camioneras; elevadores de cualquier edificación y espacios considerados para acceso del público general como cines, teatros, auditorios y funerarias.

Por otro lado, se consideró la tolerancia en áreas cerradas, pero acondicionadas para fumadores, como centros comerciales, áreas de atención al público y establecimientos de venta de comida y bebida.

En otro de los capítulos de la ley se señala que será la Secretaría de Salud la que esté a cargo de las acciones de prevención y atención del tabaquismo en la coordinación con diferentes niveles de gobierno.

Entre las obligaciones que se le señala a la dependencia está el desarrollar programas de salud para la detección temprana, orientación y atención de fumadores que deseen abandonar el consumo.

A la secretaría también se le asigna la responsabilidad de establecer lineamientos para un Programa Contra el Tabaquismo que considere tanto acciones educativas como campañas de publicidad.

Por otro lado, en la ley se señala que son las autoridades sanitarias del estado quienes deben de vigilar que se apliquen esta y otras leyes relacionadas con el consumo de tabaco.

A los ciudadanos se les reconoce la facultad de solicitar la intervención de autoridades y también se indica que la Secretaría de Salud debe promover la participación de la sociedad.

La ley también contempla un apartado de sanciones que van de una multa a la clausura temporal de establecimientos  por incumplimiento.

El costo de incumplir con las reglas puede ir de cinco a 60 veces la Unidad de Medida y Actualización que en 2023 representa de 518 a 6 mil 224 pesos, además de contemplar un incremento de hasta dos terceras partes en las sanciones económicas si existe reincidencia.

Fuente: El Universal Puebla

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